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Las jornadas extraordinarias, (tiempo extra) los trabajadores no están obligados a prestar este servicio, las cuales pueden ser de la siguiente forma:
Máximo 3 horas diarias y deben ser pagadas al doble.
El límite son 3 veces por semana.
Si se labora más de este tiempo, se debe de pagar al triple.
Artículos 66, 67 y 68 de la L.F.T.
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Preguntado: 16/01/20 17:59 |
Visto: 169 veces |
Última actualización: 16/01/20 18:28 |