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De acuerdo a la LFT Capítulo l art. 20, se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
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Preguntado: 13/01/20 17:46 |
Visto: 137 veces |
Última actualización: 15/01/20 16:31 |