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De acuerdo a la LFT Capítulo V art. 540 y 541 consiste en vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene.
Para lo que se realizarán visitas a las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, diurno o nocturno, las cuales serán con previa identificación.
Dentro de las inspecciones, los inspectores tendrán los deberes de interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo, exigir la parecencia de libros, registros u otros documentos, a que obliguen a las normas de trabajo.
También podrán disponer que se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores y examinen las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos.
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Preguntado: 13/01/20 17:48 |
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Última actualización: 15/01/20 16:30 |