Levantamiento de actas voluntarias de conciliación laboral
¿A quién va dirigido?
Trabajadores, sus beneficiarios, Sindicatos y Patrones.
¿En qué consiste el servicio?
Asentar en acta, con apego a la Ley Federal del Trabajo, los acuerdos entre las y los trabajadores, sus personas beneficiarias y las y los patrones, al término de una relación laboral.
Documento a Obtener
Acta de conciliación.
Requisitos:
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Para el trabajador, los beneficiarios y la parte patronal: identificación oficial original con copia simple .
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Para el caso de las/los beneficiarias: declaración de beneficiarios emitida por la autoridad competente.
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Para la parte patronal: carta poder debidamente requisitada en caso de representar a persona física; en caso de representar a persona moral, además instrumento notarial del que se derive la carta poder.
Pasos a seguir
Paso 4: Verificar que el acuerdo conciliatorio se encuentre en términos de ley.
Paso 5: Se levanta el acta voluntaria y se recaban firmas.
Información de interés
Plazo máximo de respuesta de la Instancia Gubernamental |
Tiempo de atención en ventanilla: 30 a 45 minutos. Tiempo de entrega: 20 minutos. |
Costo del trámite |
Gratuito |
Formas de pago |
No Aplica |
¿Dónde pagar? |
No Aplica |
Vigencia |
Permanente |
Centros de Atención
Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PRODET)
Calle 20 sur No. 902 Col. Azcárate Puebla Pue. C.P. 72501
Tel: (222) 235-61-60
Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas
prodet@puebla.gob.mx
Unidad responsable
Observaciones
Para la parte patronal, acompañar copia simple de los documentos con los que acredite su personalidad y en su caso del cheque con el que efectúe el pago.